000 | 02924nam a22003017a 4500 | ||
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999 |
_c5838 _d5838 |
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003 | UNASAM - BIBLIOTECA CENTRAL | ||
005 | 20220413171123.0 | ||
008 | 220215b ###||||| |||| 00| 0 spa d | ||
040 |
_aUNASAM - BIBLIOTECA CENTRAL _cUNASAM - BIBLIOTECA CENTRAL |
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041 | _aspa | ||
044 |
_ape _bPerú |
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090 |
_aDPA _y2018 |
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100 |
_934929 _aEspinoza Castillo, Ada Bitha |
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245 | _aLa legitimidad del padre biológico respecto a la filiación del hijo de mujer casada en el ordenamiento jurídico peruano | ||
260 |
_aHuaraz : _bUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de _c2018 |
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300 |
_ah,147 _bGráficos, tablas, _c30cm _eCD |
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502 | _aTesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Procesal y Administracion de justicia, DPA,2018 | ||
504 | _aBibliografía: h.143-147 | ||
505 | _aI. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo | ||
520 | _aEl propósito fundamental de la investigación fue analizar y justificar los fundamentos jurídicos que respaldan la legitimidad para obrar del padre biológico del hijo de mujer casada y de esa forma cuestionar la presunción de paternidad del artículo 362° del Código Civil peruano y reconocer a su hijo; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y por su naturaleza fue cualitativa; se empleó la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y en la discusión la teoría de triangulación de teorías y la argumentación jurídica. Se concluyó que la legitimidad del padre biológico respecto a la filiación del hijo de mujer casada en el ordenamiento jurídico peruano, presenta inconsistencias normativas, evidenciándose que en nuestro Ordenamiento Jurídico no está previsto el reconocimiento del hijo matrimonial por el verdadero padre biológico; pues conforme se tiene del artículo 362° del Código Civil, se presume que el hijo dentro del matrimonio tiene por padre al esposo, y la filiación sólo puede ser cuestionada por el esposo conforme se tiene de lo dispuesto por el artículo 367° del Código Civil, debido a que en nuestra legislación prevalece la moralidad; por ello, la forma como regula actualmente nuestro ordenamiento jurídico, específicamente la legislación civil la presunción de paternidad genera problemas de carácter normativo que vulneran a su vez derechos constitucionalmente protegidos | ||
650 | 0 |
_934930 _aFiliación |
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650 | 0 |
_934931 _aADN |
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650 | 0 |
_934932 _aFiliación extrapatrimonial |
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700 |
_915142 _aRobles Trejo, Luis Wilfredo _easesor |
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856 | _uhttp://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2146 | ||
910 | _aLVO | ||
942 |
_2ddc _cTESP |