000 03767nam a22003137a 4500
003 UNASAM - BIBLIOTECA CENTRAL
005 20220602094824.0
008 220602b |||||||| |||| 00| 0 eng d
040 _aUNASAM - BIBLIOTECA CENTRAL
_cCENTRAL - BIBLIOTECA CENTRAL
041 _aspa
044 _ape
_bPerú
090 _aCPE
_y2018
100 _917203
_a Suarez La Rosa Sánchez, Edward Rómulo
245 _a El control de legalidad de la detención en la etapa preliminar como un reconocimiento y resguardo del derecho a la libertad personal del imputado en el marco del código procesal penal 
260 _aHuaraz :
_bUniversidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de
_c2018
300 _ah,108
_bGráficos, tablas
_c30cm
502 _aTesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Ciencias Penales, CPE,2018
504 _aBibliografía: h105
505 _aI. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
520 _aLa presente Tesis, tiene como objetivo principal la de explicar si la Audiencia de Control de la Detención constituye un verdadero reconocimiento al Derecho fundamental a la Libertad Personal, que va a incidir específicamente en los operadores jurídicos e imputado, así como de determinar el grado de afectación a la parte imputada; sin embargo, el procedimiento de aprehensión precisamente constituye un mecanismo de represión vulnerándose el derecho fundamental a la Libertad Personal, es por ello, se busca crear precedentes académicos a efectos de resaltar la real función del Juez de Investigación Preparatoria (Juez de Garantías) como único órgano jurisdiccional por excelencia para realizar la labor de Control de Legalidad de toda Detención Preliminar en Flagrancia, es por ello, que se ha aplicado el método comparativo a efectos de analizar la normatividad procesal a nivel de derecho comparado de Chile, Ecuador y Colombia, que sí regulan la labor de Control de Legalidad de la Detención, con el método dogmático se ha analizado que existe una aceptada corriente Garantista propugnada por Luigi Ferrajoli a efectos de salvaguardar los Derechos Fundamentales en contra de los actos de represión del Estado e históricamente se ha analizado los sistemas procesales que inciden más por la protección pro homine de los derechos de un detenido; como un criterio de exclusión, se ha recurrido a analizar como muestras los Expedientes Penales de la Corte Superior de Justicia de Ancash, específicamente los proceso con Requerimiento Fiscal de Prisión Preventiva de los cuales se obtenido resultados en 100% que ningún Juez ha realizado un Control de la Legalidad de la Detención Preliminar Policial en Flagrancia, un 62.5% de los Expedientes Judiciales las Audiencias de Prisión Preventiva se han realizado fuera del plazo fijado vulnerando el artículo 2° numeral 24) literal f) de la Constitución Política del Perú, y que se ha ponderado las categorías de Admisibilidad, Procedencia y Fundabilidad de que precisamente la Audiencia de Control de la Legalidad de la Detención debe ser la primera audiencia antes de verificar otros pedidos de medidas de coerción personal
650 0 _917208
_aAUDIENCIA DE CONTROL DE LEGALIDAD DE LA DETENCIÓN
650 0 _917209
_aDERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL
650 0 _917210
_aJUEZ DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
650 0 _917211
_aJUEZ DE GARANTIAS
700 _96849
_aRobles Trejo, Luis Wilfredo
_easesor
856 _uhttp://repositorio.unasam.edu.pe/handle/UNASAM/2902
910 _aLVO
942 _2ddc
_cTESP
999 _c26172
_d26172