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La legitimidad del padre biológico respecto a la filiación del hijo de mujer casada en el ordenamiento jurídico peruano

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2018Descripción: h,147 Gráficos, tablas, 30cm CDTema(s): Recursos en línea:
Contenidos:
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
Nota de disertación: Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Procesal y Administracion de justicia, DPA,2018 Resumen: El propósito fundamental de la investigación fue analizar y justificar los fundamentos jurídicos que respaldan la legitimidad para obrar del padre biológico del hijo de mujer casada y de esa forma cuestionar la presunción de paternidad del artículo 362° del Código Civil peruano y reconocer a su hijo; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y por su naturaleza fue cualitativa; se empleó la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y en la discusión la teoría de triangulación de teorías y la argumentación jurídica. Se concluyó que la legitimidad del padre biológico respecto a la filiación del hijo de mujer casada en el ordenamiento jurídico peruano, presenta inconsistencias normativas, evidenciándose que en nuestro Ordenamiento Jurídico no está previsto el reconocimiento del hijo matrimonial por el verdadero padre biológico; pues conforme se tiene del artículo 362° del Código Civil, se presume que el hijo dentro del matrimonio tiene por padre al esposo, y la filiación sólo puede ser cuestionada por el esposo conforme se tiene de lo dispuesto por el artículo 367° del Código Civil, debido a que en nuestra legislación prevalece la moralidad; por ello, la forma como regula actualmente nuestro ordenamiento jurídico, específicamente la legislación civil la presunción de paternidad genera problemas de carácter normativo que vulneran a su vez derechos constitucionalmente protegidos
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Tesis Maestria Tesis Maestria Biblioteca Central - UNASAM DPA 208 0009 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible BCEPGDPA0009

Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Procesal y Administracion de justicia, DPA,2018

Bibliografía: h.143-147

I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo

El propósito fundamental de la investigación fue analizar y justificar los fundamentos jurídicos que respaldan la legitimidad para obrar del padre biológico del hijo de mujer casada y de esa forma cuestionar la presunción de paternidad del artículo 362° del Código Civil peruano y reconocer a su hijo; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y por su naturaleza fue cualitativa; se empleó la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y en la discusión la teoría de triangulación de teorías y la argumentación jurídica. Se concluyó que la legitimidad del padre biológico respecto a la filiación del hijo de mujer casada en el ordenamiento jurídico peruano, presenta inconsistencias normativas, evidenciándose que en nuestro Ordenamiento Jurídico no está previsto el reconocimiento del hijo matrimonial por el verdadero padre biológico; pues conforme se tiene del artículo 362° del Código Civil, se presume que el hijo dentro del matrimonio tiene por padre al esposo, y la filiación sólo puede ser cuestionada por el esposo conforme se tiene de lo dispuesto por el artículo 367° del Código Civil, debido a que en nuestra legislación prevalece la moralidad; por ello, la forma como regula actualmente nuestro ordenamiento jurídico, específicamente la legislación civil la presunción de paternidad genera problemas de carácter normativo que vulneran a su vez derechos constitucionalmente protegidos

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