El proceso por faltas y su relación con la protección de las víctimas y las garantías del modelo acusatorio – garantista – adversarial
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2017Descripción: h,147 Gráficos, tablas 30cm CDTema(s): Proceso penal | Proceso por faltas | GarantistaRecursos en línea: Haga clic para acceso en líneaTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis Maestria | Biblioteca Central - UNASAM | DPA 2017 0006 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | BCEPGDPA0006 |
Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Procesal y Administracion de justicia, DPA,2017
Bibliografía: h.142-147
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
La presente investigación tuvo como propósito, establecer y analizar las deficiencias y contradicciones normativas que presenta el proceso por faltas en relación a la protección de la víctima y las garantías constitucionales y procesales del modelo acusatorio- garantista-adversarial en el nuevo proceso penal peruano. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y por su naturaleza es cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos (información) y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. El análisis holístico crítico que la realidad exige, debe extenderse además a la valoración en torno al funcionamiento de las instituciones, que, dentro del propio aparato de justicia, son las encargadas de aplicar la concepción legislativa plasmada en las leyes. Durante la investigación se arribó a la conclusión de que el nuevo modelo procesal de tendencia acusatoria adversarial solo ha llegado hasta el artículo 339 del Código Penal pues para los supuestos típicos de los artículos 440° al 452°, que precisamente tratan las faltas, el sistema inquisitivo es la tendencia, pues aquí no interviene el Ministerio Público, y es el juez con el apoyo de la policía el que investiga, y es el mismo juez el que finalmente sentencia
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