Chávez Ríos, Héctor Fernando

Prescripción adquisitiva de bienes muebles e inmuebles y calificación de la demanda en los Juzgados Civiles de la ciudad de Huaraz periodo, 2013-2014 - Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2017 - h,104 Gráficos, tablas 30cm CD

Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Procesal y Administracion de justicia, DPA,2017

Bibliografía: h.

I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo

El presente trabajo de investigación tuvo como propósito describir y analizar los criterios jurídicos y normativos que utilizan en los juzgados mixtos en la calificación de la demanda de prescripción adquisitiva de bienes muebles e inmuebles en la ciudad de Huaraz. Para lo cual se realizó una investigación Jurídica Mixta dogmática – empírica, diseño no experimental transversal. La muestra de estudio estuvo conformada por 36 abogados, 1 juez y 7 expedientes en archivo. Para la recolección de la información se emplearon las técnicas de encuesta y entrevista con sus instrumentos, cuestionario y guía de entrevista. Se utilizó la técnica del análisis estadístico descriptivo, el cual busco representar los datos en cuadros y gráficos estadísticos en base a la frecuencia de respuestas. De los resultados obtenidos se concluye: Que los criterios que influyen en la ineficacia son la falta de capacitación y la errónea interpretación de las Normas jurídicas tanto del Código Civil, como del Código Procesal Civil, en cuanto a la Prescripción Adquisitiva de Dominio y Título Supletorio. Para algunos magistrados el inmueble materia de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio debe de estar necesaria u obligatoriamente inscrita en los registros públicos. Por ello sostienen que, si no está registrado el inmueble, el demandante no puede pretender la prescripción adquisitiva de Dominio, por lo que la demanda es declarada improcedente u en su defecto el AQUO recomienda erróneamente demandar el Título Supletorio.


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