La excusa absolutoria y su evaluación discrecional del magistrado en la comisión de los delitos del artículo 208 del código penal
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2018Descripción: h,102 Gráficos, tablas 30cm. CDTema(s): Delitos de hurto | Defraudaciones | ApropiaciónRecursos en línea: Haga clic para acceso en líneaTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis Maestria | Biblioteca Central - UNASAM | CPE 2018 0057 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | BCEPGCPE0057 |
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Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Ciencias Penales, CPE,2018
Bibliografía: h.92-98
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
El objetivo general fue determinar la propuesta de modificatoria del Art. 208 del Código Penal Peruano. Por cuanto, los delitos de hurto, apropiaciones, defraudaciones o daños que se causen: los parientes más cercanos; no son reprimibles. Para lo cual se realizó una investigación de tipo dogmático-jurídico, consistente en el análisis de la norma referida; aplicándose la metodología hermenéutica, el argumentativa, dogmática y exegética. Las técnicas empleadas: análisis documental y la bibliografía, como sus instrumentos: análisis de contenido y las fichas. Las variables fueron: “La excusa absolutoria” y “Evaluación discrecional”. Así las causas personales de exclusión de punibilidad entre los parientes son genéricas y no considera algunas condiciones excepcionales o circunstancias agravantes que hacen inaplicable esta norma legal y que permite que al autor de uno o más de estos ilícitos penales, no se le aplique una pena. La investigación logró validar la hipótesis en base a la teoría de la argumentación jurídica. Los delitos señalados en el articulado citado y por la naturaleza de su comisión e implicancias en el contexto familiar y social, no solo deteriora la relación consanguínea y afín, sino la afectación tiene una incidencia directa en la relación familiar. Concluyéndose que debe de otorgarse facultades discrecionales tanto a los Fiscales como a los Jueces para viabilizar todas las condiciones procesales que permitan la aplicación de una sanción punitiva legal
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