La prohibición de la pena suspendida en los delitos de corrupción de funcionarios y su afectación de garantías constitucionales en el ordenamiento jurídico peruano
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2016Descripción: h,150 Gráficos, tablas 30cmTema(s): Pena suspendida | Corrupción de funcionarios | Garantias constitucionales | Separación de poderesRecursos en línea: Haga clic para acceso en líneaTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis Maestria | Biblioteca Central - UNASAM | CPE 2016 0031 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | BCEPGCPE0031 |
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Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Ciencias Penales, CPE,2016
Bibliografía: h.150
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
La finalidad del presente trabajo de investigación fue identificar y analizar las garantías constitucionales que son afectadas por la prohibición de la pena suspendida en los Delitos de Corrupción de Funcionarios en el ordenamiento jurídico peruano y proponer la derogación de dicha figura; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático -normativa-teórica- y por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido y la argumentación jurídica, como método del diseño metodológico para validar la hipótesis. Los resultados de la encuesta nos muestra que el 80% de los encuestados manifiestan que si existen argumentos jurídicos para justificar la derogación de la Ley Nº 30304, Ley que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, y el 20 % señalan todo lo contrario; concluyendo que con la dación de la Ley Nº 30304, Ley que prohíbe la suspensión de la ejecución de la pena a los delitos cometidos por funcionarios y servidores públicos, los jueces ya no realizan una valoración individual y motivada mediante la cual determina si, para el caso en concreto, el sujeto necesita y/o merece una pena privativa de la libertad; tomando como base las características que señala el artículo 57º del Código Penal (naturaleza o modalidad del hecho punible, comportamiento procesal del sujeto y personalidad del agente), por lo que se restringe a los jueces la potestad de administrar justicia y de esta forma vulnera los principios constitucionales de autonomía, separación de poderes e igualdad
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