Las obligaciones alimentarias respecto de los denominados hijos afines surgidos de las familias ensambladas en el Perú 

Por: Rosales Maypu, Roxana Vanessa [asesor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2020Descripción: h,134 Gráficos, tablas 30cmTema(s): OBLIGACIONES ALIMENTARIAS | HIJOS AFINES | LEGISLACIÓN CIVIL | FAMILIAS ENSAMBLADASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
Nota de disertación: Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Civil y Comercial 2020 Resumen: La presente investigación tuvo por finalidad analizar los fundamentos para ser extensibles las obligaciones alimentarias respecto de los denominados hijos afines surgidos de las familias ensambladas en la legislación civil peruana; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza fue cualitativa; se empleó la técnica documental, análisis de contenido, teoría de triangulación de teorías y la argumentación jurídica. Se tuvo como resultado que no obstante constituir una creciente realidad social – familiar, los deberes y derechos de los padrastros para con sus hijastros y viceversa, adolecen de regulación legal específica, esto es un vació legal, que no ha sido objeto de tratamiento por parte de los legisladores, resultando contradictorio, dicha omisión o dejadez legislativa, con el deber constitucional del estado de proteger a la familia”. Se concluyó que la coexistencia de diversas modalidades familiares, entre las cuales figura la familia ensamblada, ameritan su protección; en consecuencia se requiere de una regulación de los derechos y deberes que surgen entre los miembros de una familia ensamblada, con la finalidad de que estos tengan claridad de la posición que se ocupan dentro de ella; regulación que, entre otros aspectos, debe basarse en el interés superior del hijo afín, quien debe vivir en un ámbito en el que primen la solidaridad, identidad e igualdad en las relaciones de familia; por lo que el Estado debe estar obligado a proteger a las familias ensambladas, pues nuestra Constitución no hace distingos entre familias
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Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Civil y Comercial 2020

Bibliografía: h.128-134



I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo

La presente investigación tuvo por finalidad analizar los fundamentos para ser extensibles las obligaciones alimentarias respecto de los denominados hijos afines surgidos de las familias ensambladas en la legislación civil peruana; para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza fue cualitativa; se empleó la técnica documental, análisis de contenido, teoría de triangulación de teorías y la argumentación jurídica. Se tuvo como resultado que no obstante constituir una creciente realidad social – familiar, los deberes y derechos de los padrastros para con sus hijastros y viceversa, adolecen de regulación legal específica, esto es un vació legal, que no ha sido objeto de tratamiento por parte de los legisladores, resultando contradictorio, dicha omisión o dejadez legislativa, con el deber constitucional del estado de proteger a la familia”. Se concluyó que la coexistencia de diversas modalidades familiares, entre las cuales figura la familia ensamblada, ameritan su protección; en consecuencia se requiere de una regulación de los derechos y deberes que surgen entre los miembros de una familia ensamblada, con la finalidad de que estos tengan claridad de la posición que se ocupan dentro de ella; regulación que, entre otros aspectos, debe basarse en el interés superior del hijo afín, quien debe vivir en un ámbito en el que primen la solidaridad, identidad e igualdad en las relaciones de familia; por lo que el Estado debe estar obligado a proteger a las familias ensambladas, pues nuestra Constitución no hace distingos entre familias

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