El interés público del estado como negación del reconocimiento del matrimonio igualitario en el Perú 

Por: Jamanca Carbajal, Ana Janet [autor]Colaborador(es): Robles Trejo, Luis Wilfredo [asesor]Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2019Descripción: h,136 Gráficos, tablas 30cmTema(s): CONSTITUCIÓN | INTERES PÚBLICO | FINES DEL ESTADO | MATRIMONIO IGUALITARIORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea
Contenidos:
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
Nota de disertación: Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Civil y Comercial 2019 Resumen: La presente investigación tuvo por finalidad el de determinar porque el interés público del Estado constituye el fundamento jurídico del Estado para poder negar el reconocimiento del matrimonio igualitario o de parejas del mismo sexo en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza cualitativa; se empleándose la técnica documental, análisis de contenido y la argumentación jurídica. Se tuvo como resultado que el matrimonio no es una creación del legislador; este solo se ha limitado a reconocer una institución de carácter natural, tal es así que en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú lo reconoce como un instituto natural y aunque su regulación jurídica ha sido diversa en el Derecho Romano, en el Canónico y en el Derecho Civil actual, por su esencia solo puede ser considerado como matrimonio, la unión de varón y mujer. Concluyendo que el interés general y público como bien jurídico constitucional constituye la negación del reconocimiento del matrimonio homosexual o igualitario. Justificando que existe una necesidad en el interés público de no intervención del legislador o de no intervención estatal: para el reconocimiento del matrimonio igualitario por no ser de interés general y que existen otras vías legales para proteger los interese y derechos de dichas minorías
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Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Civil y Comercial 2019

Bibliografía: h.136

I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo

La presente investigación tuvo por finalidad el de determinar porque el interés público del Estado constituye el fundamento jurídico del Estado para poder negar el reconocimiento del matrimonio igualitario o de parejas del mismo sexo en el Perú; realizándose una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza cualitativa; se empleándose la técnica documental, análisis de contenido y la argumentación jurídica. Se tuvo como resultado que el matrimonio no es una creación del legislador; este solo se ha limitado a reconocer una institución de carácter natural, tal es así que en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú lo reconoce como un instituto natural y aunque su regulación jurídica ha sido diversa en el Derecho Romano, en el Canónico y en el Derecho Civil actual, por su esencia solo puede ser considerado como matrimonio, la unión de varón y mujer. Concluyendo que el interés general y público como bien jurídico constitucional constituye la negación del reconocimiento del matrimonio homosexual o igualitario. Justificando que existe una necesidad en el interés público de no intervención del legislador o de no intervención estatal: para el reconocimiento del matrimonio igualitario por no ser de interés general y que existen otras vías legales para proteger los interese y derechos de dichas minorías

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