La inconstitucionalidad parcial por omisión legislativa del artículo 326 del código civil y las parejas del mismo sexo
Tipo de material: TextoIdioma: Español Detalles de publicación: Huaraz : Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Facultad de 2019Descripción: h,118 Gráficos, tablas 30cmTema(s): PRINCIPIO DE IGUALDAD | INCONSTITUCIONALIDAD PARCIAL | MATRIMONIO HOMOSEXUAL | CÓDIGO CIVILRecursos en línea: Haga clic para acceso en líneaTipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras |
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Tesis Maestria | Biblioteca Central - UNASAM | DCC 2019 0064 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | BCEPGDCC0064 |
Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Civil y Comercial 2019
Bibliografía: h.118
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
La presente investigación tuvo por finalidad determinar los fundamentos dogmáticos y jurisprudenciales para justificar la inconstitucionalidad parcial por omisión legislativa del artículo 326º del código civil en relación a las parejas del mismo sexo. Para lo cual se realizó una investigación jurídica de tipo dogmático y por su naturaleza fue cualitativa; empleándose la técnica documental y análisis de contenido para la elaboración del marco teórico y la discusión; la técnica del análisis cualitativo para el análisis de datos y la argumentación jurídica, como método para validar la hipótesis y logro de los objetivos de la investigación. Como resultado obtuvimos que conforme está regulado el Artículo 326º del Código Civil existe una inconstitucionalidad parcial por omisión legislativa, precisando que en la actualidad las omisiones legislativas sin lugar a dudas actúan como mecanismo de control de la constitucionalidad ya sea en un sistema abstracto o concreto, sin embargo presentan diversos matices y variables. Finalmente, arribamos a la conclusión que el reconocimiento de las parejas homosexuales o unión civil no matrimonial defiende el derecho a la igualdad en su relación con el derecho al libre desarrollo de la personalidad; donde ambos son piezas esenciales de la estructura que soporta el reconocimiento y la práctica de los derechos fundamentales y, por lo tanto, son valores protegidos por Estado Constitucional
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