El abandono frente a los procesos no contenciosos y procesos con pretensiones imprescriptibles regulados por el Código Procesal Civil Peruano
Tipo de material:
Tipo de ítem | Biblioteca actual | Signatura topográfica | Estado | Fecha de vencimiento | Código de barras | |
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Biblioteca Central - UNASAM | DPA 2017 0007 (Navegar estantería(Abre debajo)) | Disponible | BCEPGDPA0007 |
Tesis (Maestro en Derecho) Universidad Nacional Santiago Antúnez de Mayolo. Escuela de Post Grado. Mención en Derecho Procesal y Administracion de justicia, DPA,2017
Bibliografía: h.115
I. Introducción--II. Marco teórico-- III. Materiales y métodos--- IV. Resultados-- V. Discusión-- VI. Conclusiones-- VII. Recomendaciones -- VIII. Referencias bibliográficas-- Anexo
El propósito fundamental del presente trabajo fue identificar la naturaleza jurídica y los efectos del abandono frente a los procesos no contenciosos y procesos con pretensiones imprescriptibles dentro del sistema procesal civil peruano, a efectos que sostener que el artículo 350° del Código Procesal Civil no cuenta con razones jurídicas para que no se declare el abandono en tales procesos. Para lo cual, se realizó una investigación mixta: social, dogmático y descriptiva, diseño no experimental transeccional, a efectos de analizarse las sentencias abordadas, relacionada con la doctrina y con ello determinar la naturaleza jurídica del abandono. Del análisis de las sentencias abordadas y la doctrina jurídica, en materia de abandono, se obtuvo como resultado que el abandono en un proceso civil, sólo afecta la relación jurídica procesal conformada entre el demandante, demandado y el Juez, en el entendido de extinguirla, debido a la paralización de un proceso por más de cuatro meses; en tanto que el derecho material y la acción se encuentran incólumes. Finalmente, como consecuencia del resultado obtenido, se ha concluido a lo siguiente: que es procedente declarar el abandono en todo tipo de proceso, incluido los procesos no contenciosos y los que conllevan una pretensión imprescriptible, toda vez que el abandono sólo extingue la relación jurídica procesal.
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