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Derecho administrativo : doctrina, legislación y jurisprudencia / Andrés Serra Rojas

Por: Colaborador(es): Tipo de material: TextoTextoIdioma: Español Detalles de publicación: México : Librería de Manuel Porrúa, 2017Descripción: 1284 p. : 24 cmISBN:
  • 9789700765891
Tema(s): Clasificación CDD:
  • 342.7206 S42 22a ed.
Resumen: El Derecho Administrativo requiere del Derecho Penal, porque éste es un factor necesario, ya que las sanciones penales aseguran el cumplimiento de la legislación administartiva. El mismo derecho penal demanda la acción administrativa para la aplicación de las penas. El artículo 27, fracción xxvi de la LOAPF ordena que corresponde a la Secretaría de Goberanción ´Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años, e instituciones auxiliares, creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal, así como participar conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional.
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1. LIBROS 1. LIBROS Biblioteca Central - UNASAM 342.7206 S42 (Navegar estantería(Abre debajo)) Disponible LIBRO 17327
1. LIBROS 1. LIBROS Biblioteca Central - UNASAM 342.7206 S42 (Navegar estantería(Abre debajo)) Ej. 2 Disponible LIBRO 17328

El Derecho Administrativo requiere del Derecho Penal, porque éste es un factor necesario, ya que las sanciones penales aseguran el cumplimiento de la legislación administartiva. El mismo derecho penal demanda la acción administrativa para la aplicación de las penas. El artículo 27, fracción xxvi de la LOAPF ordena que corresponde a la Secretaría de Goberanción ´Organizar la defensa y prevención social contra la delincuencia, estableciendo en el Distrito Federal un Consejo Tutelar para menores infractores de más de seis años, e instituciones auxiliares, creando colonias penales, cárceles y establecimientos penitenciarios en el Distrito Federal y en los Estados de la Federación, mediante acuerdo con sus Gobiernos, ejecutando y reduciendo las penas y aplicando la retención por delitos del orden federal o común en el Distrito Federal, así como participar conforme a los tratados relativos, en el traslado de los reos a que se refiere el quinto párrafo del artículo 18 constitucional.

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